El Consejo de Ministros ha aprobado el 16 de marzo de 2021 el proyecto de ley elaborado por el Ministerio del Interior para introducir cambios en el permiso por puntos y ha acordado su remisión a las Cortes para su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva.
El proyecto de ley modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
- Agravar las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción como el uso del teléfono móvil al volante.
- Impulsar el mecanismo de los cursos de conducción segura.
Esta reforma ya fue aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre de 2020 junto con otras modificaciones del Reglamento General de Circulación que ya están vigentes.
El proyecto de ley, en 2020 era anteproyecto de ley, se integra en una más amplia estrategia diseñada por la Dirección General de Tráfico para generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea. La DGT defiende estas medidas como el único camino para llegar al objetivo de reducir en un 50 % el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050.
El anterior decenio fue un fiasco a nivel global ya que no se consiguieron los objetivos contemplados de reducción de fallecidos y veremos si con estas medidas, a nuestro parecer insuficientes e inconexas, se consigue realmente la reducción del 50 % que tanto se anuncia. La accidentalidad, sus fallecidos y sus heridos están estancados desde hace años en España ¿Cambiará si finalmente este proyecto de ley sale adelante?
Principales modificaciones del proyecto de Ley
• Unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
• Sustituye la infracción grave consistente en “utilizar” mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de “llevar en el vehículo” esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.
• Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
• Eleva de tres a cuatro los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.
- Un comentario más a este respecto es que recientemente se ha detectado que ha aumentado hasta un 7 % las sanciones por no usar cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil ¿Cambiará esta situación por subir un punto? En RiveKids entendemos que el uso de los elementos de seguridad pasiva, el cinturón y el sistema de retención infantil, debe basarse en educación, educación desde casa y que siga en el colegio e instituto.
• Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- A este respecto mostrar nuestro desacuerdo total con esta medida, más segundos en el otro carril supone más riesgo de impacto frontal.
• La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales. Hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
• Tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas. Tanto para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.
OTRAS MEDIDAS del proyecto de ley
• Añade a las funciones correspondientes al Ministerio del Interior la función inspectora, hasta ahora regulada en normas con rango de real decreto; así como la función de auditoría de los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el mencionado organismo autónomo.
• Prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos, al que podrán acceder dichas empresas en los términos que regule el Gobierno.
Desde finales de 2020 se ha modificado el Reglamento General de Conductores, de Vehículos y de Circulación. Ahora estamos ante un proyecto de Ley para endurecer el permiso por puntos que llegó en 2006 y curiosamente con el mismo Director General de Tráfico que ahora lo quiere modificar.
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